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Hasta el próximo 30 de junio de 2023 se pueden solicitar los diferentes programas de ayudas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios en la Comunidad de Madrid. Se trata de subvenciones que provienen de los fondos Next Generation EU.

La Comunidad de Madrid ya ha anunciado la puesta en marcha de los fondos Next Generation para la realización de reformas en viviendas y edificios. Varios programas que tienen como objetivo tanto impulsar el sector de la construcción, tras la crisis vivida por la Covid 19, como ayudar a la población a mejorar la eficiencia energética de sus viviendas.

Si algo tienen en común los diferentes programas (para viviendas y/o edificios) es que las solicitudes se pueden realizar hasta el 30 de junio de 2023 de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid. Es importante que el inicio de las obras o actuaciones para las que se solicite la ayuda sea posterior al 1 de febrero de 2020, debiendo estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

En este post recopilamos la información principal del Programa 3 y 4 de ayudas, pero todos los requisitos al completo y las condiciones con las que deben cumplir los destinatarios últimos de las ayudas se pueden consultar en el texto oficial de la convocatoria. Además, para la gestión de los fondos Next Generation se puede recurrir a un agente rehabilitador, que será quien se encargue de todos los trámites.

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Va dirigido a edificios del ámbito tanto urbano como rural, prestando especial atención a todas aquellas actuaciones relacionadas con la envolvente térmica, como sería el cambio de ventanas por unas nuevas de altas prestaciones térmicas.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Requisitos de los edificios para los que se pedirá la subvención:

Existen diferentes requisitos que debemos cumplir a la hora de solicitar los fondos Next Generation, algunos de ellos son:

Es importante consulta el texto oficial de la convocatoria para cerciorarnos de que cumplimos con todos los requisitos: retirar del edificio los productos que contengan amianto, etc.

¿Qué se puede subvencionar?

A grandes rasgos son subvencionables todas aquellas actuaciones con las que se obtenga al menos una reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable. Además, según la zona climática se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, un 35% en las zonas D y E, y un 25% en la zona C.

Existen excepciones para determinados proyectos en los que debido a su entorno o valor histórico no es posible alcanzar esos niveles. También son subvencionables los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos, honorarios del agente rehabilitador, etc.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

El objetivo es subvencionar obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

En cuanto a los requisitos de las viviendas es imprescindible que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o usufructuarios.

¿Qué se puede subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables aquellas con las que:

El coste mínimo de la actuación que se lleve a cabo debe ser igual o superior a 1.000 euros. El importe de la subvención será del 40% del coste con un límite de 3.000 euros.

Al margen de estos dos programas, también se ha puesto en marcha el Programa 5 de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

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